El artículo 17 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, se refiere a la responsabilidad en la que pueden incurrir los patronos frente a la fundación:
"Los patronos deberán desempeñar su cargo con la diligencia de un representante leal, debiendo responder solidariamente frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo".
Así pues, los Patronos responden frente a la Fundación si producen un daño a la fundación por alguna de las causas señaladas en este artículo.
El régimen de la responsabilidad de los patronos que establece la Ley se limita al ámbito de la responsabilidad civil y finalidad es la de resarcir de los daños sufridos por la fundación por la acción del Patrono/s.
La responsabilidad de los patronos frente a la fundación es contractual.
¿Quién la puede solicitar?
El artículo 17.3 de la Ley de Fundaciones establece que la podrá solicitar:
1.- El propio órgano de gobierno de la fundación, previo acuerdo motivado del mismo, en cuya adopción no participará el patrono afectado.
2.- El Protectorado.
3.- Los patronos disidentes o ausentes.
4.- El fundador, cuando no fuere patrono.
¿Quienes quedan exentos?
Quedarán exentos de responsabilidad:
1.- Los Patronos que hayan votado en contra del acuerdo.
2.- Los Patronos que no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquel.
¿Qué tipo de responsabilidad es?
La responsabilidad es solidaria, por lo que todos los miembros del Patronato o del órgano que adoptó el acuerdo serán responsables salvo que prueben que no intervinieron en la adopción del mismo.
La acción podrá interponerse contra todos los patronos o contra alguno de ellos, pudiendo reclamar a los demás la parte que corresponda.
"Los patronos deberán desempeñar su cargo con la diligencia de un representante leal, debiendo responder solidariamente frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo".
Así pues, los Patronos responden frente a la Fundación si producen un daño a la fundación por alguna de las causas señaladas en este artículo.
El régimen de la responsabilidad de los patronos que establece la Ley se limita al ámbito de la responsabilidad civil y finalidad es la de resarcir de los daños sufridos por la fundación por la acción del Patrono/s.
La responsabilidad de los patronos frente a la fundación es contractual.
¿Quién la puede solicitar?
El artículo 17.3 de la Ley de Fundaciones establece que la podrá solicitar:
1.- El propio órgano de gobierno de la fundación, previo acuerdo motivado del mismo, en cuya adopción no participará el patrono afectado.
2.- El Protectorado.
3.- Los patronos disidentes o ausentes.
4.- El fundador, cuando no fuere patrono.
¿Quienes quedan exentos?
Quedarán exentos de responsabilidad:
1.- Los Patronos que hayan votado en contra del acuerdo.
2.- Los Patronos que no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquel.
¿Qué tipo de responsabilidad es?
La responsabilidad es solidaria, por lo que todos los miembros del Patronato o del órgano que adoptó el acuerdo serán responsables salvo que prueben que no intervinieron en la adopción del mismo.
La acción podrá interponerse contra todos los patronos o contra alguno de ellos, pudiendo reclamar a los demás la parte que corresponda.